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sábado, abril 27, 2024
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Los autónomos podrán recibir ayudas al contratar a personas desempleadas

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha abierto, después de su publicación este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), dos líneas de subvenciones destinadas exclusivamente a autónomos «para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral». Por un lado, se incluyen unos incentivos para la contratación de desempleados, lo que les permitiría el cuidado de sus hijos menores de tres años; y por otro, la posibilidad de contratar para su negocio una persona que le cubra en los supuestos de riesgo durante el embarazo y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Estas subvenciones forman parte de la orden reguladora de la Consejería de Empleo aprobada en octubre del año 2020, que recoge hasta nueve líneas distintas de ayudas destinadas a cubrir un amplio abanico de posibilidades, desde el trabajo a distancia, el cuidado de menores y de personas en situación de dependencia, y hasta la promoción de actividades lúdicas extraescolares por parte de las corporaciones locales.

Las subvenciones publicadas corresponden a las líneas 4 y 5 dirigidas únicamente a trabajadores autónomos, que a partir del 25 de julio ya podrán solicitarlas de forma telemática rellenado los formularios disponibles en el catálogo de procedimientos y servicios de la web de la Consejería. El plazo continuará abierto hasta el 30 de septiembre de 2023 para ambas líneas de subvenciones.

La línea 4 incentiva con 6.000 euros a las personas trabajadoras autónomas con hijos menores de 3 años a su cargo que contraten a personas en desempleo durante 12 meses, o la parte proporcional que corresponda como máximo hasta que el hijo cumpla tres años, para que trabajen mientras cuidan de sus hijos, ya sea por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente. La contratación podrá ser bajo cualquier modalidad, pudiendo ser a jornada completa o tiempo parcial, pero no inferior a 20 horas semanales.

La contratación deberá suponer, además, un incremento de plantilla contratada con carácter indefinido respecto al mes natural anterior. La cuantía de la subvención se adaptará proporcionalmente a la jornada en los casos en los que la contratación sea a tiempo parcial. Los 6.000 euros pueden elevarse hasta los 7.200 euros en los casos en los que la persona desempleada contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad superior al 33% o víctimas de violencia de género o terrorismo.

Sustitución de la trabajadora autónoma

La línea 5 está dirigida a facilitar a las trabajadoras autónomas su sustitución en sus negocios en los supuestos de riesgo durante el embarazo y en los periodos de descanso por nacimiento de un hijo, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

La cuantía subvencionable es de 3.200 euros para el contrato de interinidad (denominado tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, contrato de sustitución), en los supuestos de riesgo durante el embarazo, a jornada completa, por un periodo máximo de ocho meses.

Y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, se contempla un incentivo a la contratación a jornada completa de 1.700 euros por un periodo de 16 semanas, y de 1.900 euros por un periodo de 18 semanas para aquellos supuestos que contemple la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores.

Estas cuantías se pueden incrementar en un 50% en los mismos supuestos de la línea 4 (que la persona contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad igual o superior al 33% o víctima de violencia de género o terrorismo). Asimismo, las cuantías se adaptarán proporcionalmente a la jornada resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales.

Fuente: DIARIO SUR.

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